{"id":2902,"date":"2021-10-06T17:18:49","date_gmt":"2021-10-06T17:18:49","guid":{"rendered":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/?p=2902"},"modified":"2021-10-06T17:19:11","modified_gmt":"2021-10-06T17:19:11","slug":"inconstitucionalidad-de-la-paridad-de-genero-en-los-directorios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/2021\/10\/06\/inconstitucionalidad-de-la-paridad-de-genero-en-los-directorios\/","title":{"rendered":"INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PARIDAD DE G\u00c9NERO EN LOS DIRECTORIOS"},"content":{"rendered":"<p>LA JUSTICA DECLAR\u00d3 LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PARIDAD DE G\u00c9NERO EN LOS DIRECTORIOS<\/p>\n<p>La Sala IV de la C\u00e1mara Contencioso Administrativo Federal decidi\u00f3, el 28 de septiembre del 2021, sobre el recurso de apelaci\u00f3n sosteniendo que las resoluciones de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ) atacadas, en cuanto a la paridad de g\u00e9nero en los directorios, son inconstitucionales.<br \/>\nLos Sres. Jueces de la C\u00e1mara sostuvieron que la acci\u00f3n debe ser analizada debido a que la cuesti\u00f3n que se discute fue resuelta por la Sala C de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos \u201cInspecci\u00f3n General de Justicia c\/ L\u00ednea Expreso Liniers S.A.I.C. s\/ organismos externos\u201d, donde la resoluci\u00f3n que obligaba a dos sociedades an\u00f3nimas a respetar la paridad de g\u00e9nero en su directorio fue dejada sin efecto. Los Jueces explicaron \u201ca nuestro juicio, ocurri\u00f3 en el caso, en el que la IGJ adopt\u00f3 medidas de protecci\u00f3n o &#8216;discriminaci\u00f3n inversa&#8217; que, aunque inspiradas en loables prop\u00f3sitos, alteraron la regulaci\u00f3n establecida en la LGS.\u201d.<br \/>\nConcluyeron que la IGJ carec\u00eda de competencia para dictar las resoluciones 34\/2020 y 35\/2020, considerando que fue la propia IGJ quien expresamente reconoci\u00f3 como atribuci\u00f3n que la Constituci\u00f3n reserv\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n la de \u201clegislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la parte actora fund\u00f3 su presentaci\u00f3n en c\u00f3mo estas resoluciones vulneran derechos y garant\u00edas de raigambre constitucional y convencional. Infringiendo el derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional, 16.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<br \/>\nEl derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, habilita a las sociedades privadas a designar libremente a sus administradores, teniendo en cuenta su idoneidad profesional y las aptitudes para llevar adelante las tareas a desempe\u00f1ar. Por lo que la imposici\u00f3n de que la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n se realizara sobre la base del \u201cg\u00e9nero\u201d de sus integrantes cercenaba esa facultad. Siendo, adem\u00e1s, una intromisi\u00f3n injustificada e irrazonable del Estado en la esfera privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, los demandantes tambi\u00e9n entend\u00edan que se afectaba el principio de legalidad consagrado en el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que establece toda restricci\u00f3n a un derecho fundamental, como lo es el de libre asociaci\u00f3n.<br \/>\nSe basaron tambi\u00e9n, en la inexistencia de la obligaci\u00f3n constitucional o convencional de establecer un cupo de 50% para los directorios. Ning\u00fan instrumento, ya sea nacional o internacional, impone la necesidad de garantizar una paridad absoluta entre los sexos.<br \/>\nAsimismo, manifestaron que estas medidas objetadas constitu\u00edan una restricci\u00f3n irrazonable del derecho a la propiedad \u2013 art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional -, puesto que la elecci\u00f3n del destino y uso de su patrimonio se ve\u00eda limitada en forma injustificada por razones de \u201cg\u00e9nero\u201d.<br \/>\nConsecuentemente, entendieron que estas normas no se estructuraban sobre la base de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y razonable del ordenamiento jur\u00eddico, ya que importaban una aplicaci\u00f3n \u201cen forma absoluta\u201d del derecho a la igualdad, omitiendo compatibilizarlo con los derechos a la libre asociaci\u00f3n y a la libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se resuelve declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones atacadas entendiendo la ausencia de facultades de la IGJ para dictar las resoluciones 34\/2020 y 35\/2020.<br \/>\nCabe destacar que esta resoluci\u00f3n a\u00fan no es una sentencia definitiva, existiendo la posibilidad procesal y constitucional que poseen las partes de recurrir la sentencia y que sea la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n quien entienda el caso y resuelva el litigio existente. De todas formas, es un antecedente individual que nos permite comenzar a cuestionar los efectos de las denominadas \u201cleyes de cupo\u201d y su alcance a nivel jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA JUSTICA DECLAR\u00d3 LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PARIDAD DE G\u00c9NERO EN LOS DIRECTORIOS La Sala IV de la C\u00e1mara Contencioso Administrativo Federal decidi\u00f3, el 28 de septiembre del 2021, sobre el recurso de apelaci\u00f3n sosteniendo que las resoluciones de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ)&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2641,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2902","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2902"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2902\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2903,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2902\/revisions\/2903"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/buildthefutureglobal.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}